APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE UNA CORPORACIÓN
De primer grado – Comité Pro-mejoras
Son corporaciones de primer grado aquellas que agrupan a personas naturales con UN MÍNIMO DE CINCO MIEMBROS FUNDADORES, que tienen un fin delimitado, tales como: Asociaciones, clubes, Comités, colegios profesionales, centros, etc.
Naturaleza jurídica de las corporaciones de 1er. Grado: Comité pro-mejoras, Promueven o buscan el bien común de un barrio determinado. (No están para promover programas de vivienda ni lotizaciones).
En cada barrio se reconocerá un solo Comité pro-mejoras.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el miembro fundador delegado y su abogado patrocinador.
2. Dos ejemplares del Acta de la Asamblea Constitutiva de la Organización en formación, debidamente firmada por el presidente y el secretario provisionales, que deberá contener lo siguiente:
· La voluntad de los miembros de constituir el Comité Pro-mejoras.
· La nómina de la directiva provisional.
· Los nombres y apellidos completos de los miembros fundadores, número de documentos de identidad, domicilio y las respectivas firmas (Se puede aceptar que la información del domicilio conste en un cuadro aparte)
· Indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: Calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, correo electrónico y casilla postal en caso de tenerlos.
· Una declaración en el Acta Constitutiva de que los socios fundadores viven de manera permanente en el barrio donde se va a constituir el referido Comité, que no hay otro Comité pro-mejoras, ni cooperativa de vivienda en dicho sector.
3. Dos ejemplares originales del Estatuto que deberá incluir la certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio o aprobación del mismo.
4. Acreditar un patrimonio mínimo de USD 400,00 (cuatrocientos dólares) en una cuenta de integración de capital, a nombre de la Organización.
5. Copia de la cédula de ciudadanía (o pasaporte) y de la papeleta de votación.
6. El nombre de la organización no podrá ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida, ni contener referencias políticas o contrarias a la Ley.
TIEMPO DE TRÁMITE: 15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético (CD), una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en orden alfabético: En la primera celda: Apellidos y nombres; y, en la segunda celda: El número de la cédula de identidad.
Ejemplo:
APELLIDOS Y NOMBRES |
No. DE CEDULA DE IDENTIDAD |
Pérez Maldonado Rodolfo Agusto |
0942582541 |
Sucre Calderón José Antonio |
0987652411 |
Presentar estos documentos en una carpeta fólder.