Modelo de Estatuto de una Federación/Confederación
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN/CONFEDERACIÓN…
(Poner el nombre que corresponda)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Se constituye la Federación/ Confederación ………………….. como una organización de integración de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por la Constitución Política del Estado, por las disposiciones contenidas en el Código Civil, y demás normas legales pertinentes.
Art. 2.- DOMICILIO: La Federación/Confederación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pero podrá establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior.
Art. 3.- DURACIÓN: La Federación/Confederación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.
Art. 4.- La Federación/Confederación no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS
Art. 5.- OBJETIVO DE LA FEDERACIÓN/ CONFEDERACIÓN: La Federación/ Confederación tiene como propósito aglutinar a las asociaciones/ federaciones de servidores de ……. (este objetivo tiene que ser corto y conciso de acuerdo con la naturaleza de la nueva Organización y que sea competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social)
Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la Federación/Confederación son:
a) ……….
b) ………., etc.
Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Federación/ Confederación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.
Art. 8.- PROHIBICIÓN: La Federación/Confederación no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.
Art. 9.- La Organización se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
Art. 10.- La Federación/Confederación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O FILIALES
Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS O FILIALES: La Federación/Confederación está integrada por las organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica.
El Presidente/Secretario General solicitará al Ministerio el registro tanto del ingreso como de la salida de las filiales, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 12.- FILIALES FUNDADORAS: Son filiales fundadoras, las que suscribieron el Acta Constitutiva de la
Federación/Confederación.
Art. 13.- FILIALES ADHERENTES: Son filiales adherentes las que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptadas como tales por la Asamblea General – Congreso. Tienen los mismos derechos y obligaciones que las filiales fundadoras.
Art. 14.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son aquellos que se hubieren hecho merecedores de esta distinción, por parte de la Asamblea General-Congreso. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
Art. 15.- DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Las filiales fundadoras y adherentes tendrán los
siguientes derechos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea General/Congreso de la Federación/Confederación;
b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Federación/Confederación;
c) Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Federación/Confederación; y
d) Sugerir y presentar al Directorio de la Federación/ Confederación iniciativas y proyectos para la buena marcha de la Organización; y,
e) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 16.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Son obligaciones de las filiales fundadoras y adherentes las siguientes:
a) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Federación/Confederación;
b) Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General/Congreso;
c) Cumplir con las resoluciones válidamente aprobadas por los órganos directivos de la Federación/Confederación;
d) Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;
e) Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General/Congreso.
f) Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Federación/Confederación; y,
g) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O FILIAL: La calidad de miembro o filial de la Federación/Confederación se pierde por:
a) Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General/Congreso;
b) Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
c) Pérdida de la personalidad jurídica de la Organización filial.
Art. 18.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o destitución.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 19.- Las filiales activas perderán su condición de tales cuando incurran en las siguientes causales:
a) Incumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y/o las disposiciones de la Asamblea General/Congreso legalmente aprobadas;
b) Ejecutar actos contrarios a los fines de la Federación/Confederación;
c) Lesionar el prestigio y buen nombre de la Federación/Confederación.;
d) Utilizar a la Federación/Confederación para fines personales, políticos, sindicales, raciales, religiosos;
e) Cuando se encuentren involucrados en asuntos de carácter penal.
f) Defraudación o malversación de los fondos de la Federación/Confederación.
g) Actitud permanente de disociación; y,
h) Atentar contra el honor de los directivos de la Federación/Confederación.
En los demás casos se estará lo dispuesto en el Reglamento Interno.
El miembro que fuere sancionado por la Federación/ Confederación, tendrá derecho a su defensa y a un debido proceso.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 20.- La Federación/Confederación tendrá como órganos los siguientes:
- La Asamblea General/Congreso
- El Directorio
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO
Art. 21.- La Asamblea General/Congreso está constituida por los presidentes de las filiales legalmente convocados (puede considerarse que concurran también un número determinado de delegados). Es el órgano supremo de la Federación/Confederación y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación/ Confederación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para su buena marcha.
Estará integrada por el presidente de cada filial, más dos delegados
Art. 22.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General/Congreso:
a) Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación/Confederación;
b) Designar y remover por causa justa a los miembros de la Directiva;
c) Resolver sobre la admisión y exclusión por expulsión de filiales, y designar a los miembros honorarios;
d) Conocer los balances y anexos, el informe anual de labores del Directorio, y adoptar las correspondientes
resoluciones;
e) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Federación/Confederación y el plan anual de trabajo;
f) Acordar la reforma del Estatuto;
g) Acordar la disolución de la Federación/Confederación y el destino de sus bienes;
h) Interpretar de forma obligatoria para todos sus miembros el presente Estatuto de la Federación/ Confederación; y,
i) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 23.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES/ CONGRESOS: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas/Congresos Ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria.
Las Asambleas Generales/Congresos extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria.
Art. 24.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General/Congreso las hará el Presidente de la Directiva, mediante comunicación escrita, y además por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
Las filiales que representen por lo menos la tercera parte, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente de la Directiva o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General/Congreso, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.
Art. 25.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General/Congreso contendrá por lo menos lo siguiente:
a) La dirección precisa del local, en el que se celebrará la reunión;
b) El día, la fecha y la hora de la reunión; y,
c) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.
Art. 26.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General/Congreso reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes legalmente acreditados deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de sus integrantes. En caso de no contarse con el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de delegados o representantes presentes. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.
Art. 27.- VOTACIÓN: Las decisiones de la Asamblea General/Congreso serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.
Art. 28.- PRESIDENTE/SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso, como las de Directorio, serán presididas por el Presidente/Secretario General, y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea/Congreso el Secretario del Directorio. En caso de falta o impedimento del Secretario actuará como tal la persona que la Asamblea/Congreso determine.
Art. 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO: De cada reunión de la Asamblea General/Congreso deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea/Congreso y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea/Congreso.
Art. 30.- CONTENIDO DEL ACTA: El acta de la reunión de la Asamblea General/Congreso deberá contener por lo menos lo siguientes:
a) El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea/Congreso.
b) Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio.
c) El quórum con el que se instaló la Asamblea/Congreso.
d) La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea/Congreso, acerca de los
puntos tratados en ella.
e) Al pie de la misma, será firmada por el Presidente y el Secretario.
Art. 31.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA/CONGRESO: Las resoluciones de la Asamblea General/Congreso son obligatorias para todas las filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECTIVA
Art. 32.- La Federación/Confederación contará con una Directiva integrada por un Presidente (también suele denominarse Secretario General), un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, elegidos por la Asamblea General/Congreso (No olvide que lo anterior es solo una propuesta a manera de ejemplo. Algunas organizaciones estructuran su Directiva con Secretariados)
Para ser miembro de la Directiva debe pertenecer a una filial de la Federación/Confederación debidamente registrada en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 33.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Directiva de la Federación/ Confederación:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legalmente aprobadas;
b) Conocer el balance General de la Federación/Confederación y sus anexos y recomendar anualmente las medidas pertinentes a la Asamblea General/Congreso;
c) Resolver la adopción de líneas concretas de actividades anuales para la Federación/Confederación;
d) Llevar en sus archivos una nómina detallada de todos los miembros de la Fundación;
e) Elaborar los reglamentos respectivos y someterlos a consideración de la Asamblea/Congreso para su
aprobación;
f) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,
g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 34.- REUNIONES DE LA DIRECTIVA: La Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. La Directiva podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la
reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.
Art. 35.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Directiva estarán dirigidas por el Presidente. Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.
SECCIÓN TERCERA
REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN/CONFEDERACIÓN
Art. 36.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación/Confederación la ejercerá el Presidente/Secretario General (como se acuerde denominarlo) de la Organización.
DEL PRESIDENTE/SECRETARIO GENERAL
Art. 37.- Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación/Confederación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General/Congreso.
c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente con todas las atribuciones en caso de ausencia temporal o permanente.
b) Colaborar permanentemente con el Presidente y con los demás miembros del Directorio
c) Cumplir las funciones que le delegue el Directorio; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas.
b) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Federación/Confederación y depositarlos en una cuenta corriente en el banco que seleccione el Directorio;
b) Llevar al día los Libros usuales de contabilidad;
c) Presentar anualmente a la Asamblea General/Congreso o cuando fuere requerido, el balance de cuentas o cualquier otra información financiera; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DE LOS VOCALES
Art. 41.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio.
b) Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección; y,
c) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE ELECCIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
Art. 42.- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos para la misma dignidad, hasta para otro período de igual duración.
Art. 43.- La elección de la Directiva de la Federación/Confederación se la realizará en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el respectivo Reglamento de Elecciones.
Art. 44.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente/Secretario General saliente presentará el Informe de Actividades y el Informe Económico (si es que el Estatuto no asigna a otro directivo esta función), del período que concluye
CAPÍTULO VII DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 45.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes de los miembros de la Fundación;
b) Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título;
d) Los ingresos que obtuvieren de su patrimonio, de sus inversiones, y de las actividades que realicen un función de sus objetivos
e) Las donaciones, herencias y legados aceptados por el Directorio;
f) Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto para el cumplimiento de sus fines.
Lo que pertenece a la Federación/Confederación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos u organizaciones que la componen.
Art. 46.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Art. 47.- La Fundación podrá disolverse por las siguientes causales:
a) Por disposición legal o reglamentaria;
b) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
c) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,
d) Disminuir el número de miembros filiales a menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución;
e) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
Art. 48.- Acordada la disolución de la Fundación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las filiales, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente.
Una vez liquidado el pasivo, los bienes restantes de la Federación/Confederación disuelta serán traspasados a instituciones de servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares de la Federación/ Confederación, lo que será resuelto por la última Asamblea General/ Congreso; a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 49.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 50.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
DISPOSICIÓN GENERAL
Toda reforma del estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de la Federación/Confederación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente Estatuto por parte del Ministerio, la Directiva Provisional de la Federación/Confederación, en el plazo de 15 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.
TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de su constitución jurídica.
RAZÓN.- CERTIFICO que el presente Estatuto fue conocido y aprobado en sesión de las filiales fundadoras de la Federación/Confederación el día martes 19 de agosto de 2008, conforme al Acta respectiva.
Srta……………………
SECRETARIO(A) PROVISIONAL