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JURIDICO
A continuación ofrecemos algunos modelos de Estatutos, Actas Constitutivas, de aprobación de Estatutos y requisitos para legalizar Directivas


MODELOS DE ESTATUTO

MODELO DE ESTATUTO DE UNA CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO:

COMITÉ PRO-MEJORAS DE UN BARRIO
(o cualquier otra organización)
 
ESTATUTO DEL COMITÉ PRO-MEJORAS…
(Poner el nombre que corresponda)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Art. 1.- Se constituye el COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO …………… como una organización de derecho
privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

El Comité se regirá de conformidad con la Constitución Política del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables que sean aplicables.

Art. 2.- DOMICILIO: El Comité tendrá su domicilio en el sector del barrio ………, Parroquia …….., Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (cantón y provincia que corresponda).

Art. 3.- DURACIÓN: El Comité tiene un plazo de duración indefinida, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 4.- La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

Art. 5.- El Comité Pro-mejoras tiene como objetivo fundamental trabajar por el adelanto del barrio y el bienestar de sus moradores, en un ambiente de civismo y confraternidad.

Son fines específicos del Comité los siguientes:

a) Agrupar a todos los moradores, promoviendo entre ellos el sentimiento de asociación, unión y amistad;
b) A través de mingas, procurar el mejoramiento del barrio para la dotación de obras de infraestructura y
servicios básicos;
c) Alcanzar de las autoridades, en especial del Municipio, la ejecución de obras que permitan elevar la calidad de vida de los moradores del barrio, y promover el bienestar, progreso y superación de todos los moradores;
d) Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral de los moradores, en particular de nuestra niñez y juventud;
e) Fomentar el sentimiento de civismo y respeto a los valores Patrios; y,
f) Cultivar valores que ayuden a los moradores a ser mejores ciudadanos.

Art. 6.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, el Comité contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. 7.- El Comité Pro-mejoras se sujetará a la legislación nacional vigente, de modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria, y se someterá a la supervisión de los respectivos Organismos de Control del Estado.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS O SOCIOS

Art. 8.- Son socios del Comité:

a) Fundadores: Los moradores del barrio ………, parroquia ………., cantón Quito, que suscribieron el Acta
Constitutiva;
b) Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso al Comité, vivan en el barrio, cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados como tales por la Asamblea General; y,
c) Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren realizados actos en beneficio del barrio y sus moradores. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden
intervenir pero sin derecho a voto.

Art. 9.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Se pierde la calidad de socio por:

a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente;
b) Por expulsión; y,
c) Por fallecimiento.

Art. 10.- El Presidente solicitará al Ministerio el registro tanto del ingreso como de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.

Art. 11.- Son obligaciones de los socios fundadores y adherentes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
b) Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente;
c) Cumplir las comisiones que se le encomendaren;
d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;
e) Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito;
f) Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del Comité;
g) Presentar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio del Comité;
h) Guardarse el debido respeto y consideraciones en todos los moradores;
i) No dañar el buen nombre del Comité, de sus dirigentes y compañeros;
j) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 12.- Son derechos de los socios fundadores y adherentes:

a) Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y en todos los Organismos del Comité Pro-mejoras;
b) Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y en toda reunión que deban participar y sean organizados por el Comité;
c) Gozar de todos los beneficios que presta el Comité y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
d) Demandar ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias,
e) Solicitar y obtener del Directorio, los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus derechos.
f) Formular ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines y buena marcha del Comité Pro-mejoras; y,
g) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 13.- Todo socio gozará de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o destitución.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 14.- El miembro del Comité puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

a) Faltas leves; y,
b) Faltas graves.

Art. 15.- Son Faltas leves:

a) La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
b) La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio; y,
c) Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.

Art. 16.- Son Faltas graves:

a) Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
b) Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
c) Actuar en nombre del Comité, sin la debida autorización de la Asamblea General;
d) Tomar el nombre del Comité en asuntos que no sean de interés de la Organización;
e) Realizar actividades que afecten los intereses del Comité o que promuevan la división entre sus miembros;
f) Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva del Comité;
g) Defraudación o malversación de los fondos del Comité; y,
h) Haber sido condenado a penas de privación de libertad.

Art. 17.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente.

Art. 18.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según su gravedad:

a) Suspensión temporal de un mes hasta tres meses;
b) Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,
c) Expulsión.

Art. 19.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General del Comité, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al socio el derecho de defensa.

Art. 20.- El miembro del Comité comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y
analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 21.- Para su funcionamiento el Comité contará con los siguientes organismos:

a) La Asamblea General
b) La Directiva; y,
c) Las Comisiones

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22.- La Asamblea General es el máximo organismo del Comité Pro-mejoras. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto o a leyes conexas.
La Asamblea General puede ser: ordinaria o extraordinaria

Art. 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año, debiendo convocarse con ocho días de anticipación, con señalamiento de día, hora, lugar a reunirse y el orden del día a tratarse.

Art. 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del Presidente o a petición de la tercera parte de los socios, debiendo convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, en la que se tratará única y exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.

Art. 25.- La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus socios activos. Si no existiera el quórum de instalación necesario, se realizará una segunda convocatoria dentro de los quince días siguientes, que sesionará con los miembros presentes que no será menor a la tercera parte de los socios. Este particular se hará constar en la convocatoria.

Art. 26.- Las sesiones de Asambleas Generales estarán presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea General, nombrado de entre sus socios.

Art. 27.- En las Asambleas Generales, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los concurrentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o Director de la Asamblea.

De cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

Art. 28.- Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los reglamentos internos del Comité Pro-mejoras;
b) Aprobar las reformas al Estatuto en una sola discusión, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos;
c) Acepar nuevos socios;
d) Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de los socios;
e) Elegir cada dos años a los miembros del Directorio mediante votación directa.
f) Fijar las políticas generales del Comité y orientar las labores, acciones y actividades que ejecutará el Directorio;
g) Conocer y resolver sobre el plan anual y la proforma presupuestaria que presente el Directorio;
h) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
i) Decidir sobre la asociación o fusión del Comité a otra organización de la misma clase y fines;
j) Conocer y resolver sobre el informe anual que presente el Presidente y el Tesorero;
k) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuación administrativa;
l) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros del Comité en cualquier momento en que así lo considere conveniente;
m) Autorizar al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas;
n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes del Comité;
ñ) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,
o) Resolver sobre la disolución del Comité Pro-mejoras y el destino de sus bienes.

SECCIÓN SEGUNDA

LA DIRECTIVA

Art. 29.- El Directorio es el órgano ejecutivo del Comité Pro-mejoras y estará integrado por las siguientes dignidades, elegidos por la Asamblea General, de entre los socios activos:

- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Cuatro Vocales con sus respectivos suplentes
- Síndico

Art. 30.- Los integrantes de la Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que se convoque para el efecto.

Art. 31.- El Directorio sesionará ordinariamente cada 30 días en forma obligatoria, la convocatoria la realizará el Presidente o por tres de sus miembros. Sesionará extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.

Art. 32.- El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros, y para tomar decisiones, con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la
reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la reunión y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.

Art. 33.- Los vocales principales inasistentes deberán justificar su ausencia con anticipación por escrito e informar al Presidente para que él a su vez convoque al vocal suplente respectivo.

Art. 34.- Son funciones de la Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del Comité Pro-mejoras y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
b) Vigilar el normal funcionamiento del Comité;
c) Elaborar el Reglamento Interno del Comité, y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;
d) Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su
aprobación;
e) Elaborar el presupuesto anual y los presupuestos de los programas específicos del Comité Pro-mejoras, para someterlo a aprobación de la Asamblea General;
f) Autorizar al Presidente del Comité la celebración de actos y contratos cuya cuantía exceda de dos remuneraciones básicas mínimas unificadas;
g) Fiscalizar la inversión de los fondos del Comité;
h) Designar las comisiones que se requieran de entre los socios y que deban cumplir actividades de carácter especial, y que tengan relación con los programas específicos del Comité;
i) Presentar por intermedio de su Presidente a consideración de la Asamblea General, el Plan anual del Comité;
j) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos socios, para resolución de la Asamblea General;
k) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento;
l) Servir de órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo el Presidente del Comité Pro-mejoras;
m) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; y,
n) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 35.- De las Resoluciones adoptadas por la Directiva se podrá apelar a la Asamblea General.

DEL PRESIDENTE

Art. 36.- Son los deberes y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité Pro-mejoras;
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las resoluciones de Asambleas Generales y del Directorio;
d) Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos del Comité Pro-mejoras conjuntamente con el Secretario;
e) Nombrar las comisiones que fueren del caso para la buena marcha del Comité Pro-mejoras y supervisar que las mismas cumplan con sus funciones encomendadas;
f) Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del día para las sesiones de Asambleas Generales y del Directorio;
g) Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que está autorizado;
h) Supervisar y controlar el movimiento económico de tesorería;
i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros del Comité, conjuntamente con el Tesorero;
j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la Asamblea General;
k) Organizar eventos de capacitación a favor de los moradores del barrio; y,
l) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 37.- En caso de ausencia del Presidente del Comité Pro-mejoras, le subrogará el Vicepresidente o los Vocales
principales de la Directiva en el orden de su designación, con las mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal. Si la ausencia fuere definitiva, la Directiva llenará las vacantes que se produjeron con motivo de la sucesión.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 38.- Subrogará al Presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, según fuere el caso. Además cumplirá las comisiones que se le encomiende.

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc. del Comité Promejoras;
d) Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
e) Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos del Comité Pro-mejoras;
f) Llevar una nómina de todos los socios del Comité Pro-mejoras con los respectivos datos personales;
g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero:

a) Llevar en forma correcta la contabilidad del Comité;
b) Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del Comité Pro-mejoras, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
c) Recaudar los fondos del Comité y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;
d) Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; en particular los que se realicen de la cuenta bancaria;
e) Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones del Comité Pro-mejoras, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
f) Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera del Comité Pro-mejoras;
g) Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente;
h) Presentar mensualmente para el conocimiento del Directorio la nómina de los socios que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;
i) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su cargo, previa acta de
entrega- recepción que deberá ser suscrita con el Presidente;
j) Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o pérdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por cualquier faltante de los fondos sociales; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DE LOS VOCALES

Art. 41.- Corresponden a los vocales principales, en el orden de su elección y previa notificación del Directorio, presidir las comisiones permanentes que les fueren encomendadas por la Asamblea General.
Art. 42.- Son atribuciones y obligaciones de los vocales:
a) Presidir las Comisiones para las que fueren designadas por el Directorio;
b) Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección;
c) Cooperar por todos los medios para el engrandecimiento del barrio; y,
d) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DEL SÍNDICO

Art. 43.- El cargo de Síndico puede ser desempeñado por un socio del Comité, sea o no profesional del Derecho. Le
corresponde asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico, referentes a la buena marcha del Comité Pro-mejoras, debiendo cumplir para el efecto las acciones que le fueren encomendadas.

DE LAS COMISIONES
Art. 44.- Se establecen las siguientes Comisiones con el carácter de permanentes:

- Comisión de Asuntos Sociales
- Comisión de Educación, Cultura y Deportes
- Comisión de Relaciones Públicas; y,
- Comisión de Salud

A criterio del Directorio pueden crearse otras Comisiones temporales, que pueden ser ocupadas por socios que no necesariamente sean miembros del Directorio.

Art. 45.- Una vez que han sido electos los vocales, la Asamblea General les asignará una Comisión, para lo cual se consultará con ellos sobre su preferencia, quienes las presidirán en calidad de Presidentes. La Comisión estará integrada por dos miembros más, que serán designados por el Directorio a petición del respectivo vocal.
 
CAPÍTULO VI

ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

Art. 46.- Las elecciones y la posesión de la Directiva tendrá lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que concluya su período la directiva en funciones. El procedimiento para la elección será el establecido en el Reglamento respectivo, y de no haber, lo que resuelva el Directorio, lo cual deberá ser notificado a todos los socios del Comité, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, a fin de que puedan ejercer su derecho democrático de elegir y ser elegidos.

Art. 47.- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro período de igual duración, para las mismas dignidades.

Art. 48.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente y Tesorero salientes presentarán el informe de actividades y el informe económico, respectivamente.
 
CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 49.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente al Comité; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados en estos estatutos.

Art. 50.- Constituyen patrimonio y bienes del Comité, los siguientes:

a) Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente aprobadas;
b) Los muebles o inmuebles que donaren al Comité así como las que se construyeran en beneficio de la comunidad;
c) Los legados y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título;
e) Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras actividades lícitas que se realicen; y,
f) Las asignaciones que recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.

Art. 51.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los 3 primeros meses posteriores al balance.

Art. 52.- Los recursos del Comité Pro-mejoras serán manejados con el mayor celo y pulcritud. Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoria, o en su defecto solicitando la colaboración de algún miembro del Comité conocedor de la materia

Art. 53.- Los bienes del Comité Pro-mejoras no pertenecen en todo ni en parte a ninguna de las personas naturales que lo integran.

Art. 54.- Las aportaciones realizadas a favor del Comité Pro-mejoras, por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COMITE

Art. 55.- El Comité pro-mejoras podrá disolverse por las siguientes causales:

a) Por disposición legal;
b) Por resolución de la Asamblea General;
c) Por disminuir el número de socios del mínimo legal;
d) Por no cumplir o desviar sus fines específicos; y,
e) Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado.

Art. 56.- Para que se resuelva la disolución del Comité por decisión de la Asamblea General, ésta deberá tomarse con
el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes del Comité, pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, para que a su vez los entregue a una institución de beneficencia.

Art. 57.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
De tener conocimiento y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 58.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Organización no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en General, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.

SEGUNDA.-
Una vez que sea aprobado el presente estatuto por el Ministerio, la Directiva Provisional del Comité, en el plazo de 15 días convocará a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.

TERCERA.-
El presente Estatuto puede ser reformado luego que haya transcurrido dos años desde su constitución jurídica.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
Certifico que el presente Estatuto, fue conocido, discutido y aprobado en sesión de Asamblea General, llevada a cabo el día martes 19 de agosto de 2008, conforme consta del Acta respectiva.

Sr. ………………

EL SECRETARIO

 
 
NOTICIAS  
  La Confederación de barrios del Ecuador CUBE, respalda la candidatura de Alberto Acosta a la Presidencia de la República del Ecuador  
OBJETIVOS DE LA CUBE  
  La Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador CUBE, es una organización barrial de carácter nacional, legalizada el 25 de abril del 2003, con Decreto Ejecutivo No 372, publicado en el Registro Oficial No 081 del 14 de mayo del 2003.

Tiene como objetivos fundamentales:

* Luchar por la satisfacción de las necesidades
sociales y de infraestructura de los barrios y sus
moradores.

* Promover acciones que eleven el nivel de
conciencia de los moradores de los barrios
populares del país.

* Impulsar la participación, unidad, solidaridad y lucha
en las organizaciones barriales.

* Luchar junto a otras organizaciones del país por el
mejoramiento de las condiciones de vida de los
pueblos del Ecuador.
 
DIRIGENCIA DE LA CUBE  
  La Confederacion Unitaria de Barrios del Ecuador está presidida por la Dra. Natasha Rojas  
Correo de la CUBE  
  cube.ecuador@gmail.com  
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