ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN UNITARIA DE
BARRIOS DEL ECUADOR
C. U. B. E.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES
Art. 1. Constituyese la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador “CUBE” como una corporación de Derecho Privado, con personería jurídica, sin fines de lucro creada el 25 de abril del 2003, con Decreto Ejecutivo No 372, publicado en el Registro Oficial N. 081 del 14 de mayo del 2003, regulada por las disposiciones del Título XXIX del Libro Primero del Código Civil.
Art. 2. El domicilio de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador "CUBE'', es en la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador.
Art. 3. Son fines de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador:
a. Fortalecer la participación, solidaridad y responsabilidad barrial a través de la organización;
b. Realizar planes, proyectos y programas que vayan directamente en beneficio de los moradores de los barrios;
c. Representar a las organizaciones barriales de primero, segundo y tercer grado, ante los Poderes Públicos y otros organismos, nacionales e internacionales;
d. Velar por la seguridad y permanencia de las organizaciones barriales provinciales de primero, segundo y tercer grado, procurando su mejoramiento, así como el logro de reivindicaciones sociales y de infraestructura;
e. Exigir que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Seccionales y los Gobiernos Locales atiendan las necesidades sociales y de infraestructura de los barrios y sus moradores;
f. Mantener relaciones de confraternidad con organizaciones nacionales e internacionales afines a los principios de la CUBE;
g. Buscar financiamiento y asistencia técnica ante entidades nacionales y/o internacionales públicas y/o privadas;
h. Investigar, promover y ejecutar actividades y proyectos encaminados al desarrollo socioeconómico de los moradores de los barrios;
i. Luchar junto a otras organizaciones del país por el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos del Ecuador;
j. Implementar actividades tendientes a garantizar la seguridad de la comunidad.
k. Mantener y fomentar la unidad con organizaciones afines a la CUBE dentro y fuera del país;
l. Controlar en su jurisdicción el funcionamiento de sus organismos filiales;
m. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos directivos de la CUBE, ceñidos a la ley, al estatuto y al reglamento vigente;
n. Juzgar y rectificar actos o resoluciones de sus filiales, cuando se comprobare transgresiones a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
o. Crear mecanismos de interrelación entre todos los barrios existentes en el país, mediante la recuperación de los valores y tradiciones culturales;
p. Implementar relaciones internacionales y definir una política de apoyo y solidaridad entre todos los pueblos hermanos, en defensa de la soberanía nacional y la autodeterminación cíe los pueblos;
q. Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos del Ecuador, inspirados en los principios de justicia, libertad y equidad,
r. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones barriales del país.
s. Ejercer las demás acciones establecidas en el presente Estatuto y Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA CUBE
Art. 4. Está integrada por las organizaciones barriales de primero, segundo y tercer grado, con personería jurídica y sin fines cíe lucro.
Art. 5. Son miembros activos de la CUBE todos los integrantes de las Federaciones de Barrios Filiales de la Confederación y aquellas organizaciones de primero, segundo y tercer grado legalmente constituidas, excepto aquellos que manifestaren individualmente y por escrito ante la Directiva Nacional y aquellos que hubieren sido expulsados.
Art. 6. Constituyen la Confederación. Unitaria de Barrios del Ecuador CUBE, con las siguientes Federaciones de Barrios:
a. Federación de Barrios de Quito;
h. Federación de Barrios del El Carmen;
e. Federación cíe Barrios de Ambato;
d. Federación de Barrios de Riobamba:
e. Federación de Barrios Populares de Esmeraldas;
f. Federación de Barrios de Quininde;
g. Federación de Barrios de Lago Agrio;
h. Unión de Barrios de Jipijapa;
i. Federación de Barrios de Puerto López;
j. Federación de Barrios de la Campiña Lojana;
k. Federación de Barrios del Plan Piloto de Guayaquil.
Podrán ingresar a la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador, todas aquellas Federaciones de Barrios que así lo deseen, estén de acuerdo con la Declaración de Principios y se sujeten al presente Estatuto.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Art. 7. Son deberes de los miembros:
- Defender el prestigio de la CUBE y propender al desarrollo de la misma;
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás reglamentos, resoluciones y acuerdos determinados por los distintos organismos de la CUBE;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la Organización;
- Participar en los Congresos Nacionales de acuerdo a lo que determina el presente Estatuto y su Reglamento;
- Asistir a los Consejo Nacionales y demás actividades convocadas por la Directiva Nacional;
- Acatar e impulsar los acuerdo y resoluciones adoptados por los organismos dirigentes de la CUBE.
Art. 8. Son derechos de los miembros de la CUBE:
- Elegir y ser elegido para cualquier dignidad de la CUBE;
- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones de la CUBE y sus filiales de acuerdo con el presente estatuto;
- Apelar ante los organismos superiores de las decisiones adoptadas por los organismos de la CUBE.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art. 9. Son organismos de Dirección Nacional de la CUBE:
a. El Congreso Nacional;
b. E1 Consejo Nacional;
c. El Comité Ejecutivo Nacional.
DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 10. El Congreso Nacional es el máximo organismo legislativo y ejecutivo de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador CUBE.
Art. 11. Se reunirá cada dos años, previa convocatoria del Consejo Nacional, con por lo menos tres meses de anticipación.
Art. 12. El Congreso Nacional se integrará de la siguiente manera:
- Cinco representantes por cada Federación de Barrios, elegidos en Asamblea;
- Tres representantes por cada Comité Barrial, inscritos en las Federaciones de Barrios, elegidos en Asamblea;
- Un representante por cada Comité Barrial que no se encuentre inscrito en las Federaciones Locales, elegidos en Asamblea;
- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 13. Cada delegado tendrá su respectivo suplente que podrá principalizarse en el Congreso en ausencia del titular. Las Federaciones locales podrán designar los delegados fraternos en un número que no supere el 50% de los representantes principales. Los delegados principales y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional tendrán derecho a voz y voto, los delegados suplentes y fraternos tendrán derecho solamente a voz.
Art. 14. Las personas que deseen asistir a las actividades del Congreso Nacional bajo su responsabilidad, podrán expresar su criterio en las comisiones y el Congreso previa autorización de la Mesa Directiva.
Art. l5. El quórum del Congreso Nacional se establecerá por simple mayoría de los representantes de por lo menos la mitad más una de las Federaciones Filiales.
Art. 16. Son atribuciones y deberes del Congreso Nacional:
- Representar durante sus sesiones a la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador;
- Aprobar y complementar la Agenda de Actividades que somete a su consideración el Consejo Nacional;
- Trazar la Agenda General de la CUBE, para el período posterior al Congreso Nacional basándose en la Declaración de Principios y Estatuto;
- Aprobar las Reformas al presente Estatuto;
- Calificar a sus miembros previo informe del Comité Ejecutivo de la Federación, de Barrios y aprobar el Reglamento interno de sus funciones;
- Dirimir en última instancia, las dificultades y procesos que existan en los organismos de Dirección Nacional, la Federaciones de Barrios y sus miembros;
- Pronunciarse en representación de la CUBE, sobre asuntos de interés general y los que directamente atañen a la organización;
- Elegir la Directiva Nacional.
Art. 17. El Reglamento interno del Congreso Nacional, será presentado en la Sesión Preparatoria para ser sometido a votación. Mientras éste se apruebe la Sesión Preparatoria estará regida por el Reglamento Interno del Congreso anterior.
Art. 18. La Sesión Preparatoria del Congreso Nacional constituirá las Comisiones que hayan sido recomendadas por la Directiva Nacional, aparte de las siguientes:
a. De Credenciales y Excusas;
b. De Problemas Barriales;
c. De Problemas Nacionales;
d. De Problemas Internacionales;
Art. 19. La Sesión Preparatoria elegirá a la Mesa Directiva del Congreso Nacional de acuerdo al Reglamento.
Art. 20. Los miembros de la Directiva Nacional no podrán ser electos a la Mesa Directiva, toda vez que sus actuaciones deben ser juzgadas por el Congreso Nacional.
Art. 21. Las votaciones serán tornadas en forma nominal y se determinarán por mayoría.
Art. 22. La Directiva Nacional de la CUBE, estará compuesta de la siguiente manera:
- Un Presidente (a);
- Dos Vicepresidentes (as);
- Tres Coordinadores (as);
- Un Secretario (a);
- Un Prosecretario (a)
- Un Tesorero (a);
- Un Pro-tesorero (a);
- Un Procurador Síndico (a)
- Una Secretaría de Educación y Cultura y su respectivo suplente;
- Una Secretaría de la Mujer y se respectiva suplente;
- Una Secretaría de Prensa y Propaganda y su respectivo suplente;
- Una Secretaría de la Juventud y su respectivo suplente;
l1. Una Secretaría de Asuntos Inter-gremiales y un suplente;
m. Una Secretaría de Medio Ambiente y un suplente.
Art. 23. La Mesa de la Directiva del Congreso Nacional sintetiza los planteamientos generales del Plan de Trabajo para la Directiva Nacional, que será aprobado por el Primer Consejo Nacional de la CUBE, luego del Congreso.
DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 24. El Consejo Nacional es la autoridad superior después del Congreso Nacional y se reunirá obligatoriamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario, en cualquiera de las ciudades de las Federaciones Filiales de la CUBE y por convocatoria expresa de la Directiva Nacional.
Art. 25. El Consejo Nacional de la CUBE, estará constituido por los miembros de la Directiva Nacional y los Presidentes de las Federaciones Filiales.
Art. 26. Presidirá el Consejo Nacional el Presidente (a) Nacional de la CUBE, quien tendrá voto dirimente.
Art. 27. El Secretario(a) de la Directiva Nacional, actuará como Secretario (a) del Consejo Nacional y ante la imposibilidad de este, actuará el Secretario (a) de la Federación Filial Local en la que se reúne el Consejo Nacional.
Art. 28. El Consejo Nacional de la CUBE, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Convocar con dos meses de anticipación y previo el envío de la Agenda respectiva el Congreso Nacional de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador CUBE;
b. Aprobar y enviar a las distintas filiales, con no menos de un mes de anticipación a la fecha del Congreso Nacional, los documentos el discusión para el mismo, que presente la Directiva Nacional.
c. Orientar y vigilar la aplicación de las disposiciones emanadas por el Congreso Nacional de la CUBE.
d. Fiscalizar la actuación de las Federaciones de Barrios;
e. En caso de producirse acefalía en una Federación de Barrios, el Consejo Nacional convocará a elecciones y encargará a la Directiva Nacional la dirección de la indicada Federación, hasta que se restituya su normalidad;
f. Conocer y resolver los procesos por actos graves en última instancia de los miembros de la CUBE;
g. Decidir ad-referéndum del Congreso Nacional, las actuaciones políticas de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador, en situaciones extraordinarias que afecten al país o a los moradores de los barrios;
h. Sustituir por renuncia, abandono, enfermedad o expulsión a los miembros de la Directiva Nacional;
i. Sugerir a los miembros de la Directiva Nacional medidas de carácter administrativos para la buena marcha de la CUBE;
j. Aprobar el Plan de Trabajo presentado por la Directiva Nacional.
Art.29. El Consejo Nacional para su buen funcionamiento aprobará un Reglamento Interno presentado por la Directiva Nacional.
Art.30. EI Consejo Nacional puede citar a cualquier miembro de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador a que explique sus actuaciones.
Art.31. EI Consejo Nacional, nombrará entre sus miembros a quienes les representarán en eventos nacionales e internacionales y en actividades de la Directiva Nacional.
Ningún dirigente nacional o local podrá mientras dure el ejercicio de su cargo llevar la representación de la CUBE y/o Filial a certámenes nacionales e internacionales, sin estar legalmente autorizado por el Consejo Nacional.
DE LA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 32. La Directiva Nacional es el órgano permanente de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador CUBE, con sede en al ciudad de Quito.
Art.33. Las funciones de sus miembros serán señaladas específicamente en el reglamente Interno de Funcionamiento.
Art. 34. La Directiva Nacional será elegida en el Congreso Nacional de la CUBE.
Art. 35. Son atribuciones y deberes de los miembros de la Directiva Nacional:
- Dirigir la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador y orientar al movimiento barrial con el fin de hacer cumplir los fines de la organización y las resoluciones de los organismos directivos;
- Velar por el buen funcionamiento y prestigio de la CUBE;
- Pronunciarse en nombre de la CUBE, cuando sea necesario y de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Congreso Nacional;
- Controlar el funcionamiento de las Federaciones filiales;
- Crear comisiones para fines determinados y nombrar sus miembros entre los miembros de la CUBE;
- Convocar al Consejo Nacional y al Congreso Nacional;
- Fiscalizar el movimiento económico de las Federaciones de Barrios e investigar la inversión de los fondos para informar al Consejo Nacional;
- Resolver en última instancia las dificultades de carácter administrativas;
- Visitar obligatoriamente por lo menos una vez al año las Federaciones de Barrios Filiales de la CUBE;
- Enviar informes periódicos de sus labores a las Federaciones de Barrios;
- Elaborar el Reglamento Interno y aprobarlo.
Art. 36. Los miembros de la Directiva Nacional se reunirán ordinariamente cada mes, para lo cual será necesario la convocatoria previa del Presidente (a).
Art. 37. Las decisiones de la Directiva Nacional serán tomadas en votación nominal y se establecerán por simple mayoría.
Art. 38. Sustituirá en sus funciones al Presidente (a) de la Directiva Nacional, el Primer Vicepresidente y en ausencia de este, el segundo Vicepresidente.
Art. 39. Son fondos de la Directiva Nacional, los aportes de las Federaciones Filiales, de instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 40. Las Federaciones de Barrios deberán denunciar las faltas de uno o varios miembros de la Federación, un relatorio por escrito adjuntando las pruebas necesarias.
Art. 41. La denuncia deberá estar escrita por el Presidente de la Federación Filial o por quién haga sus veces, o por simple mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo. Recibida la denuncia, la Directiva Nacional abrirá un expediente que contendrá las pruebas de cargo y descargo.
Art. 42. La Directiva Nacional de acuerdo a la gravedad de la falta podrá aplicar las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal;
- Suspensión temporal de los derechos de militancia de la Federación de Barrios y la CUBE hasta por 30 días;
- Suspensión temporal de los derechos de militancia de la Federación de Barrios y la CUBE hasta por 1 año;
- Expulsión de la Federación de Barrios y la CUBE.
Art. 43. Solo el Congreso de la CUBE, podrá ratificar o rectificar lo actuado por el Consejo Nacional.
Art. 44. El Congreso Nacional es la única autoridad competente para juzgar los actos del Consejo Nacional.
CAPITULO VI
DE LAS FEDERACIONES BARRIALES FILIALES
Art. 45. Las Federaciones Filiales Barriales estarán compuestas:
a. Un Presidente (a);
b. Un Vicepresidente (a);
c. Un Secretario (a);
d. Un Prosecretario (a);
e. Un Tesorero (a);
f. Un Pro-tesorero (a);
g. Un Síndico (a);
h. Y las secretarías que considere necesarios.
Art.46. Los miembros de la Directiva serán elegidos en el Congreso de la respectiva Federación de Barrios.
Art. 47. Son deberes y atribuciones de la Federación de Barrios:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos que rigen a la Federación de Barrios;
b. Ejecutar las resoluciones del Congreso Nacional, Consejo Nacional, Congreso Local, Asamblea local y demás instancias de decisión;
c. Convocar y preparar las reuniones de la Asamblea General;
d. Nombrar las comisiones necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Federación de Barrios;
e. Informar por escrito cada seis meses de sus labores a la Directiva Nacional de la CUBE;
f. Convocar por lo menos una vez al mes a la Asamblea Local de la Federación de Barrios, para informar y determinar acciones;
g. Participar obligatoriamente en las actividades convocadas por la CUBE;
h. Convocar con por lo menos treinta días de anticipación al Congreso de la Federación de Barrios;
i. Aprobar o dictar los Reglamentos Internos de los Comités Barriales.
Art. 48. La Federación de Barrios coordinará la acción de los Comités Barriales y velará por el cumplimiento estricto de la Declaración de Principios y Estatutos de la CUBE.
Art. 49. La Federación de Barrios está obligada, a prestar todas las facilidades para el cumplimiento del Mandato de la Directiva Nacional.
Los dirigentes de las Federaciones de Barrios que obstaculicen la labor de los organismos de dirección nacional, serán sancionados por el Consejo Nacional y de acuerdo al presente Estatuto.
DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE BARRIOS
Art. 50. El Presidente (a) de la Federación de Barrios Filial es su representante legal y son sus atribuciones y deberes los señalados en el Estatuto. El Presidente (a) de cada una de las Federaciones Filiales deberá actuar de acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo de cada Filial, que se atendrá a lo emanado por los organismos superiores.
Art. 51. Cuando faltare el Presidente (a), lo subrogará el Vicepresidente (a).
Art. 52. El Consejo Nacional de la CUBE, podrá declarar en acefalía a una Federación de Barrios en los siguientes casos:
a. Por abandono o renuncia de las funciones del Presidente (a), Vicepresidente (a) o de la Directiva en su totalidad y sino hubiere quién dirija a la Filial de acuerdo a sus estatutos;
b. Por no convocar a elecciones para renovar a la Directiva de la Federación de Barrios sin motivo justificado, máximo hasta después de cuarenta y cinco días de haber terminado el período para el que fueron electos. En este caso el Presidente de la Federación de Barrios o quién lo sustituya y sea el responsable de la convocatoria y no la realice, será sancionado por el Consejo Nacional de la CUBE.
Art.53. Una vez declarada la acefalía, el Consejo Nacional de la CUBE, procederá conforme lo dispuesto en el presente Estatuto.
CAPITULO VII
DE LOS COMITÉS BARRIALES
Art. 54. Los Comités Barriales son los organismos de base de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador, están constituidas en cada uno de los barrios y son sus miembros los moradores de los mismos.
Art. 55. Los Comités Barriales estarán dirigidos por un Directorio integrado por un Presidente (a), un Vicepresidente (a), Un Secretario (a), un Tesorero (a) y los demás que considere necesario para su funcionamiento, los mismos que serán electos en votación universal y directa por los moradores del barrio y durarán dos años en sus funciones.
Art. 56. Son deberes y atribuciones de los Comités Barriales:
a. Cumplir con los Estatutos de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador y los Estatutos de la respectiva Federación de Barrios;
b. Colaborar decididamente con la Federación de Barrios y con la Directiva Nacional;
- Atender los diversos problemas, inquietudes y necesidades de sus miembros;
c. Velar por la satisfacción de las necesidades sociales y básicas de infraestructura;
d. Informar trimestralmente de las actividades del Comité de Barrial a sus miembros y a la Federación de Barrios en sus respectivas Asambleas;
f. Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo de la Federación de Barrios, el Reglamento de Funcionamiento Interno, el reglamento de Elecciones y cualquier otro reglamento que desee expedir para su mejor organización y cumplimiento de actividades;
- Asistir obligatoriamente a las Asambleas convocadas por la Federación de Barrios;
- Designar tres delegados principales, tres delegados suplentes y los fraternos al Congreso de la Federación de Barrios, así como los delegados al Congreso Nacional de la Confederación de Barrios del Ecuador;
- Cumplir e impulsar las resoluciones que adopte el Congreso Nacional, el Congreso Local y demás organismos superiores.
- Participar en los Congresos llevando ponencias, resoluciones en los asuntos que consideren necesarios.
DE LAS FINANZAS DE LA FEDERACIÓN
Art. 57. Son fondos de la Federación de Barrios, los asignados por los Comités Barriales y otros organismos.
(FALTA INCORPORAR EN EL PRESENTE ESTATUTO LAS REFORMAS APROBADAS EN EL III CONGRESO DE LA CUBE, DESARROLLADO EN MONTECRISTI)